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Las Actas de Independencia de Panamá de España
ensayo [ ]
Autor: Jorge Kam Ríos

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por [Songo ]

2010-11-18  |     | 



Consideramos importante el estudio de las Actas de independencia de Panamá de España porque, en cierta forma, van a determinar muchos de los acontecimientos que se generaron durante el tiempo que estuvimos unidos voluntariamente a la Colombia de Bolívar a través de la Nueva Granada Nuestro; de allí nuestro resaltar los aspectos más notorios de estos documentos que dieron sello a la independencia de 1821 y establecer en qué medida coinciden o se diferencia. No se trata de una exégesis de las mismas, sino nuestros puntos de vistas sobre ellas.

A. El Acta de 10 de noviembre de 1821 de la Villa de Los Santos.

Este es el documento por el cual la corona española dejó de ser la soberana en una gran parte del interior del país; es el documento primario, por antonomasia, que remueve las bases políticas del Istmo y que puso en situación entredicha a los grupos dominantes de la ruta de tránsito. En él se revelan la disparidad de intereses entre el campo y la ciudad. Por esta acta la Villa de los Santos, y no
Panamá, es llamada "Ciudad Heroica"(1) y sus cabildantes son reconocidos por Santander como los verdaderos transformadores de la nueva situación política:

"[...] Su arrojo -- el de los cabildantes tuvo el más feliz resultado, y V. S. puede gloriarse de que promovió muy poderosamente la transformación política de todo el Istmo. El gobierno de Colombia tendrá presente un servicio tan importante para premiarle como es debido"(2).


No obstante de ese reconocimiento, Santander los exhortaba a mantener la unidad con la ciudad, puesto que en "ningún tiempo es más necesaria la unidad y buena armonía que en los momentos de crisis y de revolución"(3).

El acta, en sus puntos sobresaliente, señala lo siguiente:

1. La renuncia a ser parte del gobierno ibérico:
"En la ciudad de Los Santos [...] el señor [...] Alcalde Constitucional [...] hizo convocar a la mayor parte de sus componentes [...] y muchos vecinos, a quienes manifestó [...] el voto general del pueblo, para separarse de la dominación española[...]"(4).
2. La violación de los Derechos Humanos por parte de España:
"[...] Cuanto que no pierden un momento de subyugar cada día más la libertad del hombre: Atentado cada español, por ridículo que sea, principalmente si tiene mando y es militar, hasta contra lo más sagrado, que se halla en todo ciudadano, que es su individuo" (5).
3. La unión a Colombia bajo la forma de gobierno de ésta y acatando lo que de ella emanase:
"[...] deseosos de vivir bajo el sistema Republicano, que sigue todo Colombia [...]" (6).
4. Hacer público ese acto a todo el Partido:
"[...] Para conocer si se inclinaban o no a adoptar el sistema propuesto [...]" (6).
5. Se manifiesta temor a la reacción de Fábrega:
"[...] puesto de otra manera se podría decir con certeza era aventurar exponiéndose esta población sola a hacer frente, no sólo a los referidos pueblos -se refiere al resto del Partido-, sino también a la Capital, cuyo jefe es Don José de Fábrega tomaría muchas providencias a fin de sujetar este paso y emplearía para ello todo cuanto tuviera a su alcance [...]" (7).
6. Para contener la reacción y defender la independencia señala medidas inmediatas:
"[...] debía nombrarse un Comandante de armas para la mejor dirección de las tropas con consideración - al abandono conque se han tenido estas milicias por la comunicación española [...]" (8).
7. Concluye con una invitación al resto del Istmo para apoyar la causa independentista específicamente:
"[...] a los Ayuntamientos de la capital de Panamá, de la Provincia de Veraguas y Alanje y Natá [...]" (9).


B.- El Acta de Panamá de 28 de noviembre de 1821.

Este documento, en la mayoría de los casos, es considerado como el que refrenda la independencia, menospreciándose, las más de las veces, el de Los Santos y la forzada Acta de Veraguas.

Por ser la capital el centro hegemónico, tal acta rubrica, como decíamos, nuestra independencia de España, y en ella no se muestra la timidez de los principios liberales, muy por el contrario, se suceden uno tras otros a medida que se presentan los artículos. No en vano Bolívar dijo que:

"[...] La Acta de la Independencia de Panamá, es el monumento más glorioso que puede ofrecer a la historia ninguna provincia americana, todo está allí consultado, justicia, generosidad, política e interés general" (10).


El 17 de enero de 1822 en una carta a José de Fábrega, el Libertador destacaba el espíritu del Acta con las siguientes palabras:

"[...] El pueblo de Panamá en su adhesión espontánea a la causa de la América, ha manifestado -- en el acta -- el derecho que tiene a merecer un gobierno liberal cimentado sobre instituciones sabias análogas a su carácter y situación [...]” (11).


Por su parte, el Acta en cuestión, en sus puntos más notorios, deja en relieve lo siguiente:

1.Su separación de España "espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprehensión" (12).
2.Su unión a la República de Colombia.
3.La garantía a los españoles de acogerse al nuevo Estado o su retorno a España bajo el juramento de:
"[...] seguir tranquilos, no hacer extorsiones algunas, ni tomar las armas
contra los Estados independientes de América [...]" (13).
4.Se mantuvo el Statu Quo administrativo:
“[...] quedando en el mismo pie en que actualmente se hallan todas las corporaciones y autoridades así civiles como eclesiásticas"' (14).
5.En el artículo sexto se otorgó a Fábrega poderes para que tomara "todas las providencias económicas que sean necesarias" (15); pero en el artículo IX limitan esta capacidad al establecer que:
"El Istmo por medio de sus representantes formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior [...]" (16).
Sin embargo, se le permitió al Jefe Político, a través de la fuerza que lo respaldaba, levantar un "[...] empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública" (17). Esto, además de garantizar el desenvolvimiento administrativo del comercio local, aseguraba que el "negocio de negros" no sería abolido, posteriormente, por el gobierno central (18), por lo que, necesariamente, los reglamentos económicos tenían que ser dictados "por medio de sus representantes".


C.- Acta de independencia de la Ciudad de Santiago de Veraguas de 1 de diciembre de 1821.

Santiago de Veraguas negó, en un principio, su apoyo a la independencia patria, lo cual se explicaba si tomamos en consideración que: "Este partido -- según Ernesto Nicolau -- formaban grueso obstáculo las autoridades, el clero y la clase elevada, todos gentes influyentes, quienes se empeñaban en hacer ver al pueblo que la república amenazaba la fe religiosa" (19).

Veamos qué podemos extraer de este documento:

1. Exponen, sin ambages, que la separación de España lo hacen por la intimidación y presión hecha sobre ellos:
"[...] manifestó al Congreso el señor Presidente un oficio invitatorio y con apremio del Ayuntamiento de la Ciudad de Natá, para que esta capital y su Partido jure la independencia del gobierno Español, a su
invitación o que de no acceder, se dispongan estos habitantes a resistir sus armas" (20).
2. Evidencia su apego al sistema contrario al liberal, al jurar y mencionar a Cristo y a la Virgen, denotando su no dimisión a las leyes y costumbres ibéricas:
"[...] a presencia de un señor Crucificado, con dos luces encendidas y un libro de los Santos Evangelios [...] y la Santa Cruz y los Santos Evangelios [...] la pureza de María Santísima [...]” (21).
3. Simplemente se declaran separados pero no establecen a quien se unen; empero, aseguran con este paso, la no agresión por parte de Natá, Pesé y Los Santos; pero prometen obediencia a las leyes que entren a regir:
"[...] ser independientes del Gobierno Español [...], igualmente que a observar las leyes y pragmáticas que en nuestra independencia se dieren o adoptaren [...]" (22).
4. Siguen el rigor de notificar a los demás pueblos su decisión de ser independientes; pero sobre todo, señalan que con este documento satisfacen a los "Ayuntamientos de la Villa de Los Santos y Ciudad de Natá" (23).


Si hacemos un balance general de las tres actas, podremos extraer las siguientes conclusiones:

1. Las actas de Panamá y Veraguas son consecuencia del acta de Los Santos; en el primer caso (Panamá), precipitó a los indecisos capitalinos, a los cuales la situación se le hacía mucho más delicada si llegaba Montilla y los encontraba adversos al movimiento de la Villa; en el segundo (Veraguas), forzó a elevar el tono de sus oraciones, pero esta vez a un nuevo santo: la independencia, puesto que no es ninguna sorpresa el deseo de estos de permanecer fieles a la corona.

2. Los Santos y Panamá se acogen al sistema republicano de Colombia, mientras que Veraguas quedó sometida a este designio sin expresarlo tácitamente.

3. Mientras que en Los Santos se toman medidas para contrarrestar cualquier tipo de agresión, los istmeños citadinos recurren al soborno del ejército (tropa y dirigencia). En Veraguas se tranza para no ser sometidos.

4. En Panamá se escoge como jefe militar a José de Fábrega, criollo, el cual viene a ser el elemento catalizador para ciertas facciones todavía amantes del sistema monárquico, por lo que no es de extrañar que se le otorgue, posteriormente, la Gobernación de Veraguas, área de tradiciones arraigadas.

5. En el acta de la Villa se optó por seguir las normas generales de la nación; en Panamá sólo aquellas que no contravengan a los intereses económicos, reservándose para sí la promulgación de leyes comerciales propias; Veraguas selecciona las de la antigua Constitución que les convenga y se somete a las que puedan regir en lo sucesivo.

6. Tanto el acta de Los Santos como la de Panamá revelan su tendencia liberal, mientras que en la de Veraguas primó su tendencia conservadora.

7. Las actas dan fin al sistema virreinal en América, puesto que la situación de Panamá fue propicia para el mantenimiento de este sistema.

8. La única acta que hace referencia a Bolívar es la de Los Santos, las otras, por el contrario, omiten este hecho, resaltando otros.

NOTAS Y CITAS BIBLIOGRAFICAS

1. Carta de 29 de enero de 1822 de Santander al Cabildo de Los Santos. Citado por NICOLAU, Ernesto J.: El Grito de la Villa (10-Noviembre-1821).-- Panamá: Imprenta Nacional de Panamá, 1961, p. 142.
2. IBID.
3. ACTA DE INDEPENDENCIA DE LA CIUDAD DE LOS SANTOS DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1821. IBlD.; p. 29.
4. IBID.
5. IBID. Entiéndase por Partido el Distrito en General.
6. IBID.
7. IBID.; pp. 29-30.
8. IBID.; p. 30. Este puesto fue conferido a Don Segundo de Villarreal.
9. IBID.; p. 31.
10.LECUNA, Vicente: Cartas del Libertador.-- Nueva York, 1948; pp. 198-199.
11.Carta de Santander al Coronel José de Fábrega, Jefe Superior Militar del Istmo de Panamá, fechada en Bogotá el 17 de enero de 1822. Citado por CASTILLERO, Ernesto J.:
Raíces de la independencia de Panamá.-- Panamá: Edición de la Academia Panameña de la Historia, 1978; p. 37.
12.JUNTA NACIONAL DEL CINCUENTENARIO: Documentos fundamentales para la historia de la nación panameña.-- Panamá: Imprenta Nacional, 1953, p. 8.
13.IBID.; p. 9.
14.IBID. En 1823, la Gaceta de Colombia puso de manifiesto la transición al poder de nuevos elementos: "[...] los interinos han obtenido la ventaja de una propiedad que les era muy aventurada en el anterior gobierno [...]", Gaceta de Colombia, No. LXXXX, del 6 de julio de 1823, p. 1.
15.JUNTA NACIONAL DEL CINCUENTENARIO: Ob. cit.
16.IBID.
17.IBID.
18.Roberto de la Guardia, en su obra: Los negros del Istmo de Panamá.-- Panamá: Ediciones INAC, 1977; apunta que "La esclavitud estaba, como institución, en dificultades desde 1821. Se le mantenía porque poderosos intereses estaban de acuerdo Con ella. De manera especial presionaba el hecho de que mucho dinero estaba aun invertido en !a institución y no había seguridad de que fa abolición completa y perfecta del fenómeno esclavista mantendría el precario bienestar de que gozaba el Istmo". p. 49.
19. NICOLAU, Ernesto J.: Ob. cit.; p. 82.
20. IBID.; p. 84.
21. IBID.; p. 85. 113.
22. IBiD.; 114.
23. IBID.; p. 86.

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