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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2005-06-19 | |
La búsqueda de una política de inmigración común en los países de la Unión Europea no resulta sencillo. La iniciativa de las instituciones de la UE orientada a adoptar respuestas comunes al fenómeno de la inmigración procedente de terceros países es relativamente reciente y, además, representa un grado de dificultad grande debido a que cada país ejecuta su propia política de inmigración. La problemática, asimismo, se ha agravado por el ingreso de nuevas naciones desde el 1 de mayo de 2004. Un estudio realizado por European Integration Consortium en 2001 deduce que la movilidad laboral procedente de los nuevos Estados miembros será moderada o limitada y así se ha contemplado tras su adhesión.
Rusia, Ucrania, Bielorusia, Serbia-Montenegro forman el nuevo contorno fronterizo de la Unión Europea, cuyos gobiernos comunistas mantienen una situación política, económica y social de crispación. Por lo tanto, la UE se ha propuesto confeccionar una frontera común con el objetivo de apagar una emergente explosión de inmigrantes de los países ex sovieticos y de la ex yugoslavia. En este proyecto, no solamente entran los Estados miembros sino también los candidatos como son Rumanía y Bulgaria. Los países miembros atraen a los inmigrantes por el nivel de vida y por la insuficiencia de trabajadores en algunos sectores importantes como la agricultura o la construcción, e incluso conductores de camiones o autocares, en el caso de España, o mano de obra cualificada en países como Francia o Alemania. La ultima novedad en la Ley de Extranjeria, aprobada por el ejecutivo español el pasado 26 de octubre de 2004, fue acusada por la oposición como una provocación a los inmigrantes para que vengan a la Peninsula Ibérica, ya que la ley es mas favorable a que se establezcan en territorio nacional. Los gobiernos europeos aceptan, por otro lado, a inmigrantes que deseen marcharse de sus naciones por razones políticas, adquiriendo el régimen de “asilo” politico. En el contexto de la movilidad internacional de trabajadores, los ejes prioritarios de actuación comunitaria han sido la libertad de circulación de trabajadores nacionales de Estados miembros de la UE y los desplazamientos comunitarios en el marco de la libertad de prestación de servicios. Su realidad ha sido bien distinta. La repercusión práctica de la libertad de circulación de trabajadores ha sido escasa en comparación con la libertad empresarial de prestación de servicios, en cuyo marco se desarrollan la mayoría de los desplazamientos de trabajadores comunitarios en la UE. Asimismo, la movilidad de terceros países que buscan empleo en la UE ha aumentado ostensiblamente, debido a que sus rentas son considerablemente menores a la media europea y, de esta forma, ayudan en sus hogares con un capital obtenido desde fuera. Actualmente, el Tratado de Maastricht en 1992 se limita a reflejar el interés común de los Estados Miembros y, al mismo tiempo, asume el compromiso de elaborar una política comunitaria sobre inmigración. A pesar de todos los esfuerzos de la Unión Europea, tanto la regulación del acceso de los extranjeros al mercado de trabajo y a los sistemas de protección social como la política de fronteras, asilo y refugio han sido competencias propias de los Estados Miembros y lo siguen siendo en gran medida. Directrices de la política común UE La política común de la UE en materia de inmigración lo conforman los objetivos aprobados en el Consejo de Tampere, el 15 y 16 de octubre de 1999, cuyo elementos básicos comprenden: la colaboración con los países de origen y tránsito; la creación de un sistema europeo de asilo común y la gestión de los flujos migratorios. Colaboración con los países de origen y tránsito En la actualidad, existe un amplio conjunto de políticas en la UE en el terreno del desarrollo y la cooperación que se vinculan o se pretende vincular al diálogo y las asociaciones con países terceros en materia de inmigración. Dichas políticas abarcan tres ámbitos de acción: · Medidas incluidas en los programas de cooperación con países terceros en el campo específico de la gestión de la migración · Los programas de emergencia y de la migración · Políticas a largo plazo que buscan actuar sobre los factores de fondo que están en el origen de las migraciones: comercio y desarrollo, prevención de conflictos, cooperación e integración regional, refuerzo institucional, seguridad alimentaria y desarrrollo rural sostenible, entre otras. La creación de un sistema común de asilo El Consejo Europeo de Tampere reafirmó la importancia que la Unión y los Estados miembros conceden al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo y acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema común mediante un planteamiento en dos fases. Como se afirmó en Tampere, aunque las cuestiones de la inmigración y el asilo son distintas, están estrechamente relacionadas. Los flujos de solicitantes de asilo presentan, al igual que la inmigración, la dificultad de su ordenación desde el país de origen o las zonas limítrofes, un componente mixto muy acusado en cuanto a las causas económico-políticas. La legislación comunitaria establece un marco regulador común para procesos de asilo dentro de cada país perteneciente a la UE. A raiz de distintas iniciativas, en estos momentos, se encuentra abierto un debate orientado a reforzar la credibilidad y la eficacia de los sistemas actuales de protección internacional, basados en las llegadas espontáneas de solicitantes de asilo propiciando, por el contrario, la llegada ordenada y gestionada de las personas necesitadas de protección internacional a la UE desde la región de origen, así como con la adopción de procedimientos eficientes y ejecutorios para tomar decicisones. Por tanto, se plantea la necesidad de facilitar la entrada legal de ciudadanos de terceros países en la UE con fines de empleo y de reunificación familiar, lo que disuadiría a los emigrantes de utilizar la vía del asilo por razones que no guarden relación con la protección. La gestión de los flujos migratorios Uno de los focos de atención de los flujos migratorios se encuentran en el control de las fronteras. Las entradas irregulares se poducen principalmente en España a través del aeropuerto internacional Madrid-Barajas. No obstante, la ultima ley de Extranjería prevé la obligación para las compañías de transporte la comprobación de la validez y vigencia de los documentos de los pasajeros que accedan por autocar. El Consejo Europeo adoptó el Plan Global de lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos en la Unión Europea, de 28 de febrero de 2002, así como la decisión del Consejo de 13 de junio de 2002, por la que se adopta un Programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración. En 2002 se aprobó el Libro Verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales, de 10 de abril de 2002. En noviembre de 2002, el Consejo Europeo aprobó un Programa de Acción de Retorno y se adoptaron actos normativos que vienen a reforzar los procedimientos de lucha contra la inmigración irregular. En definitiva, aún queda lejos una política común entre los Estados Miembros debido a que cada país posee sus peculiaridades, pero no exime que su política en materia de inmigración sea global y coherente. |
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