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El escandaloso abuso de la libertad…
artículo [ Sociedad ]
Memoria y nostalgia VI

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por [MAGSA ]

2012-11-16  |     | 




Sevilla.- Ahora que la madre patria se retoca con sus mejores galas para los fastos de la Constitución de Cádiz y la Cumbre Iberoamericana -aunque se encuentre un tanto cuanto desvencijada por una crisis que más que económica me parece de rumbo- recupero el delicioso texto que mi amigo y colega Miguel Ángel Hernández Fuentes compartió hace ya tiempo en donde explora parajes poco hollados de ese territorio ignoto que es nuestro pasado: la libertad de imprenta decretada la víspera de la Constitución de Cádiz y las resistencias que levantó entre la autoridad civil y la religiosa en la Nueva España. El texto original lo publiqué a mediados de 2009.
El decreto del 10 de noviembre de 1810 que eliminó la censura previa y otorgaba garantías a impresores de periódicos y de “papeles públicos” no fue bien recibido ni por el Virrey, ni por la Audiencia ni por las autoridades eclesiásticas, ya que se temía “que la libertad de imprenta fuera utilizada por la insurgencia para difundir sus publicaciones.”
El sentir del establishment de la época se refleja en la opinión del obispo de Mérida —la yucateca, no la extremeña—: “En casi todos los pueblos seducidos y sediciosos la primera arma contra el gobierno, como en la impía revolución de Francia, ha sido divulgar papeles incendiarios, en que copiando las expresiones de los republicanos, han hecho caiga en el lazo de la independencia mal entendida y fanática, y de una libertad peor que toda tiranía los incautos y amantes de las novedades; por lo que no tengo sólo por fundados los temores de lo dañosa que puede ser en estos reinos en las actuales circunstancias, sino que la experiencia los ha realizado.”
Únicamente el Cabildo de la Ciudad de México, en manos de los autonomistas, estuvo decidido a aplicar las nuevas disposiciones, en tanto que el Virrey sólo accedió a reconocer el decreto cuando en septiembre de 1812 recibió órdenes de publicar y cumplir la nueva Constitución.
Una de las más explosivas discusiones en torno a la libertad de prensa fue sobre la inmunidad del clero. Recuerda Hernández Fuentes: “El debate más importante que se suscitó durante los dos meses en que estuvo vigente por vez primera la libertad de imprenta en Nueva España fue el relativo al bando del 25 de junio de 1812, por el que Venegas abolió el privilegio del fuero eclesiástico, autorizando a los jefes del ejército realista a juzgar y ejecutar de forma inmediata a los clérigos que fueran sorprendidos en colaboración con los insurgentes. Hasta ese momento, los religiosos acusados de crimen conservaban el derecho a que se les formara juicio por tribunal eclesiástico y, en caso de ser encontrados culpables, seguía la ceremonia de degradación por la cual perdían la investidura sacerdotal y los privilegios del fuero eclesiástico, lo que les dejaba en las mismas condiciones legales que los laicos para que la justicia civil procediera en su contra.
La agitación desatada por el decreto llevó a que el 4 de diciembre el Virrey y la Audiencia suspendieran la libertad de imprenta en una decisión tan urgente que “se saltaron las formalidades correspondientes; no se llevaron los impresos ante la Junta de censura para que fueran calificados […] No obstante la suspensión de la libertad de imprenta, la Junta de censura de la ciudad de México prosiguió en funciones, pero sus miembros realizarían la labor de revisar los papeles públicos antes de su circulación.”
Un singular documento: Representación de los oidores de México a las Cortes de España contra la Constitución de 1812, fechado el 18 de noviembre de 1813, es el sustento político e ideológico de la medida. Hoy tiene un valor adicional al histórico, pues reflejando el pensamiento colonial dominante respecto a los límites a la libertad de expresión, contiene ideas que podría suscribir un sector contemporáneo. Escuchar al secretario de Turismo responsabilizar a los medios de la “mala imagen” del país, al secretario de Economía quejarse del “bombardeo informativo de los medios de comunicación”, y a diversos actores lo mismo de “derecha” que de “izquierda”, lamentarse por la poca solidaridad y comprensión de la prensa, sugiere la idea de que estamos ante las creaturas de una cepa política congelada hace 195 años. Veamos algunos ejemplos:
“Es preciso decirlo; la Nueva España corre rápidamente a su disolución por el escandaloso e irremediable abuso de las mismas leyes que en otro tiempo la hubieran hecho feliz; y este tribunal no puede ser tranquilo espectador de una escena tan lastimosa. Esta otra guerra, no menos cruel, y de peor éxito donde hay que combatir a la opinión pública, extraviada hasta lo sumo, retarda los progresos de la fuerza armada, y aun desconcierta sus planes dividiéndola y ocupando muchas tropas, cuando todas y más que hubiese era muy necesario emplearlas en persecución de los enemigos de la patria, si han de revivir algún día la agricultura, la minería y el comercio.
“[…] el artículo que concede la libertad de imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión, o aprobación alguna anterior a la publicación, sólo estuvo en práctica dos meses, y no se puede ejecutar actualmente sin trastornar al estado. [Tampoco el relativo a las elecciones de ayuntamientos, de diputados en cortes y de los individuos de las diputaciones provinciales].
“En todos los informes se anunciaron clarísimamente las ‘funestas’ consecuencias que traería dicha libertad, y los perjuicios que en el orden religioso y político causaría, según las desgraciadas circunstancias en que se hallaba entonces esta provincia. Anunciaron que la imprenta sería un vehículo para propagar los díscolos sus erradas ideas, ganando muchos prosélitos, con enorme daño de la patria, y que en medio de la rivalidad lejos de ser un arbitrio conciliatorio, lo sería incendiario, pues se avanzaría hacia la ruina del Estado. Manifestaron que los buenos no la necesitaban y que los malos no la merecían, porque habían perdido hasta el derecho de existir; y que las luces serían para una décima parte de los habitantes, cuando cualquiera especie que promueva la insurrección, el desorden y la anarquía , bastaría para seducir a tanto incauto […]
“En suma, a excepción de uno u otro folleto despreciable e insignificante, todas las demás producciones conspiraban a avivar, sostener y formar la rebelión con un decoro increíble, y sin que faltase más que recomendarla expresamente.
“Todo esto acabó de corromper la opinión pública, tanto que en los movimientos populares que hubo en la noche del 29 y en el día 30 de noviembre a pretexto de celebrar el nombramiento de electores para el ayuntamiento constitucional de México con los alaridos escandalosos de “vivan los criollos, vivan los insurgentes, viva Morelos, mueran los gachupines, muera el rey, muera Fernando VII”, alternaron otros en los que no se vitoreaba la libertad de imprenta, sino al defensor del clero mexicano y a los autores del Pensador y de los Juguetillos, que fue como gritar “vivan los que abusan de todo”: así resulta del expediente que existe también en dicha secretaría [se refiere a la de Gracia y Justicia].
“Quedó, pues, libre el campo a los enemigos del orden público, para que aprovechándose de la predisposición de ánimo en los lectores y oyentes, lucieran la aptitud que tienen para seducir, sin que ningún hombre de juicio se resolviese a entrar en un combate ominoso y desigual, en que la victoria no podía estar de parte de la razón, y en que al vencido le pudiera caber la misma suerte funesta que alcanzó en nuestros días a unos pocos escritores, que llenos de moralidad y de energía sostuvieron contra los jacobinos la causa de la humanidad. Así para el crimen hubo libertad absoluta, pero la tímida virtud guardo silencio.
“[…] viose que los impresos producían en estos habitantes agitados el mismo efecto que los licores fuertes causan en los salvajes, sin más que el reglamento de la materia impidiese en el caso la facultad de pervertir la moral del pueblo, y de excitarle siempre a la rebelión y al trastorno no tengan remedio.
“[Los escritores partidarios de los rebeldes] si a favor de la libertad de imprenta pueden imprimir y reimprimir bajo distintas formas sus papeles incendiarios, sin que nadie pueda castigar a su autor hasta la última resolución de la junta suprema; concediéndoles así el derecho de publicar por medio de la prensa impunemente aquello mismo que según las leyes vigentes todavía no pudieran privadamente escribir ni hablar sin sujetarse a pronto castigo […].

Profesor – investigador en el Departamento de Ciencias Sociales de la UPAEP Puebla.
14/11/12


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